¿Cómo se puede colaborar con el proyecto?

Mediante la aportación de activos

Tales como pisos, edificios acabados o pendientes de terminar, residencias, suelos,… que no estén en uso y ceder su explotación durante un tiempo determinado. Contacta con nosotros en el formulario disponible o envíanos un e-mail a info@todaayuda.org y cuéntanos en qué puedes ayudarnos.

Mediante aportaciones dinerarias*

Realizando aportaciones económicas para destinar a becas de formación y dotación de equipamiento en los activos de la Fundación.

Toda colaboración, por pequeña que sea, será bienvenida y cada recurso cuenta.

Cuentas asociadas:

Caixabank
ES34 2100 3169 1913 0078 7124

Banco Santander
ES22 0049 5097 7125 1607 4719

Bizum
03751

Testamento Solidario

Acude al notario e incluye a Fundación Toda Ayuda en tu testamento. Asignando una parte concreta de tus bienes o derechos, contribuirás a seguir haciendo realidad nuestros proyectos  y aportarás tu granito de arena para ayudarnos a poner fin a la pobreza y exclusión socia

Para cualquier información adicional, por favor, contacta con nosotros. 

Voluntariado

Ofrece sugerencias, colaboraciones entre instituciones o entidades, que puedan enriquecer el proyecto que tenemos en marcha.

Escríbenos y colabora en nuestros voluntariados.

"Sé el cambio que querrías ver en el mundo."

Mahatma Gandhi

*Normativa Vigente, Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (RDL 6/2023)

IRPF

El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%).

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250€, será el 45 % (antes 40%).

 

Impuesto de Sociedades

Se incrementa del 35 al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción.

Este porcentaje podrá ser del 50% (antes 40%) si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior.

La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos